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Fallos: 118:395 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 395 1 lestatio a'guna. y que, por consecuencia, es facultativo en el demandante.ampliar, modificar o cambiar la acción deducida. 3.°— Que así las cosas, y siendo conforme con la jurisprudencia que un juicio de expropiación puede seguirse contra el actual poseedor de la cosa denunciada a la expropiación, resulta evidente que las únicas partes en el presente juicio no pueden ser otras que el ferrocarri! expropiante y los señores Piñero y Lacroze, a quienes se les demanda considerándolos como poseedores. 4." — Que el artículo 14 de la ley 189, fecha 13 de Septiembre de 1866, establece clara y terminantemente : "Que ninguna acción de tercero po:lrá impedir la expropiación y sus efectos, agregando que :

los derechos del reclamante se considerarán transferidos de la cosa a su precio 0 aia indemnización, quedando aquélla Tibre de todo gravamen", lo que equivale a decir que si los señores Bravo y Salvarrey se consideran con acción a la cosa expropiada, lo que corresponde es deducir/a por el precio, en forma de tercera, en tiempo oportuno y ante quien corresponda. 5. — Que la disposición citada precedentemente responde indiscutiblemente a ha- cer efectiva la naturaleza sumaria y breve del juicio de expropia- l ción. eliminando todo cbstácu'o que pueda trabar los fines que con tales gestiones se persiga. 6." — Que, en cuanto a la acumulación que se pide, ella no procede, por cuanto esta ditigencia de :

"procedimiento presupone la existencia de dos juicios legales, juicios que no existen en nuestra emergencia y en lo que se relaciona con las personas de los señores Bravo y Saivarrey. 7." — Y Y finalmente: que la jurisprudencia está hecha sobre este punto, "a pudiendo citarse entre otros fallos, el dado recientemente por la | Excma. cámara federal de apelación de esta ciudad, en el juicio- 3 seguido por la empresa del Puerto de esta ciudad contra Manuel q Moreno y Roiustiano Harra:t, sobre expropiación, — Por estas consideraciones, resuelvo declarar que el presente juicio sólo de- a be seguirse con la parte de los señores Piñero y Lacroze, a quie- D, nes el expropiante demanda expresamente y denuncia como po- r seedores del inmueble. En consecuencia, no se hace lugar a las Re peticiones formuladas por la parte de Bravo y Sa:varrey a quie- -—.- — 4 E e E A a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-395

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