E —_——-" FALLOS DE LA CORTE EUPREMA
Ds parte mencionaba en el escrito que corre de fojas 25 a fojas 27, Er se pronunciara previamente si procede la acumulación; en caso "a negativo, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderE le a sus representados por las consideraciones expuestas, sobre a los terrenos objeto de la expropiación en este expediente, pedia a se desglosasen las actuaciones pertinentes de su parte, agregáno: dose al expediente que coincida en la determinación del objeto po de la expropiación con los títulos de su representado en la de+ terminación esnecial. — Todo lo que, oido por S. S., resolvió A llamar autos al despacho para resolver lo que por derecho corresRs ponda. Con lo que terminó el acto, y previa lectura que se les L dió. se ratificaron firmando S. S. con las partes, por ante mí, de E que doy fe. — Eugenio Puccio y Benza. — J. Chavarri, — Cara los Castilla.-—Domingo Alvarez.—Ante mi: José V. de la Vega".
4 6." Resolviendo la incidencia, el señor juez federal dictó e:
7 siguiente auto (fojas 45 a 47 vuelta): "Rosario, Febrero 16 de E 1912. — Autos y vistos: El incidente promovido en estos autos E por el representante del ferrccarril expropiante con los señores + Bravo y Salvarrey, lo expuesto por ambas partes en e! acta co rriente a fojas 41 a 44, y demás constancias de autos; y ConsiE derando: 1." — Que si bien es cierto que el señor Domingo AlRi varez en representación de los señores liravo y Salvarrey, se El presenta antes del vencimiento del edicto, tomando parte en estas h actuaciones en razón de ser sus mandantes cesionarios de los deÉ rechos y acciones relativas, según él, al terreno materia de esta a expropiación, haciendo a la vez manifestaciones de orden perE tinentes y correlativas, lo es también que antes de realizarse la La audiencia a que se refiere el artículo 6" de la ley de expropia> ción, el representante del ferrocarril expropiante se presenta E también manifestando que a los fines de sus gestiones no recoe noce más personería para litigar que a sus actuales poseedores E Piñero y Lacroze, en virtud de lo cual limita la acción que tiene E deducida contra dichos señores. 2.' — Que es indudable, confor me con las reglas más elementales de procedimiento, que planE terda la cuestión en tales términos, no existe todavía litis con
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:394
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