a 330 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E-
E : Que no se ha intentado probar que Gilmour hubiese alguna 3 vez permanecido con su famitia en "La Pastora", partido de Pe+ huajó, provincia de Buenos Aires, y antes por el contrario, la E prueba del domicitio en este Ingar se la pretende después que ka enviudó, como puede verse en la segunda pregunta del interro| gatorio de fs, 98, autos de Mercedes.
E Que el fal'ecimiento de la señora, no puede determinar por sí sólo un cambio de domicilio, sin que "0 demuestren hechos po sitivos del cónyuge sobreviviente, sino distintos a los que ejectr taba habitualmente durante el matrimonio, tates como el de ir r a la estancia de Pehuajó, vontraer obligaciones en la misma for ma que lo ejecutaba en esta capital, etc., por lo menos tan reite rados que demostrasen Caramente la intención de cambiar el domicilio.
Que las manifestaciones a que se refieren los testimonios de fs. 105 a 112, antos de Mercedes, como las demás circunstancias que aparecen en dicho expediente, son de igual naturaleza a la contenida en la escritura púllica de fs. 1, autos de esta capital, por do cual, si Inibiesen de tener un valor lega! en el caso, sería preferente la última, que está de acuerdo, además, con los antecedentes relacionados en el considerando 1." y que esta Corte, en caso análogo ha aceptado como prueba de domicilio en el fallo. tomo 65 pág. 349 ." Que en la resolución del tomo 115. página 227 de los fallos, que se invoca, debe observarse que la competencia de juez de Dolores fué declarada en mérito de haberse justificado legalmente que el concursado tenia en dicha jurisdicción e! asiento de su familia y e! de sus negocios, sin que se hubiese demostrado un cambio de domicilio; y en el caso presente, establecido como está que Gilmour vivió aquí con su esposa, los doce años que duró su matrimonio, debió justificarse, como queda dicho, el cambio de domicilio, después de fallecida dicha señora.
Que, en virtud de lo expuesto, puede decirse que hasta el veintitres de Febrero de mi. novecientos doce, por lo menos, Gi'mour tuvo su domicilio real en esta capital, sin que artecedentes
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:330
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