inconstitucional el impuesto cobrado por la municipalidad, cuanto incluía el cordon de vereda dentro del pavimento que las compañías de tranvias deben pagar, alegando como fundamento de su impugnación, que las leyes dictadas por cl congreso sobre afirmados se refieren unicamente a la calzada y no al cordon de vereda, y no pudiendo la municipalidad exigir otras contribuciones que las establecidas por el congreso, es contraria a los artículos 17 y 67 inc. 27 de la Constitución la que se exige por el mencionado cordón.
La parte demandada, al hacerse cargo de la tacha de inconstitucionalidad, dijo que el cobro del impuesto sobre el cordón de vereda era la aplicación de la ley de afirmados, por cuanto den tro de éstos está comprendida necesariamente el primero, y que en caso de que la municipalidad se hubiera excedido en el cobro, habría ilegalidad y no inconstitucionalidad.
La Excma, cámara de lo civil, al fallar el juicio, planteó el punto debatido como una simple cuestión de hecho, en la que debía averiguar si el cordón de vereda formaba o no parte integrante del afirmado, y examinando las probanzas presentadas rechazó la acción instaurada. E De estos antecedentes, que he puntualizado a fin de deducir de ellos la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario interpuesto, resulta que propiamente no se ha discutido en el pleito una cuestión de carácter constitucional que haga procedente la jurisdicción de apelación de V. E. dentro de las con- | diciones esablecidas en el art. 14 de la ley 48.
En efecto, la impugnación hecha por la compañía actora í como base de su demanda, implica atribuir a la municipalidad y que, cuando exige el pago del impuesto de afirmados, aplica :
erróneamente la ley que lo autoriza, puesto que comprende dentro de sus.términos el cordón de vereda, el cual, en su concepto, no puede considerársele como una parte del afirmado. Luego la cuestión que plantea dicha compañía atañe meramente a la interpretación y alcance de la ley de afirmados, y se resuelve por la averiguación de una circunstancia de hecho, como es la de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:305
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