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Fallos: 118:284 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que la disposición precedente, en lo que hace a la remoción "de los hospitales y sanatorios del centro del municipio, no imB porta una simple autorización o facultad conferida a las municiHi palidades, cuyo ejercicio queda librado al criterio de ellas, sino una orden que debía cumplirse dentro del término fijo y perentorio, cualquiera que sea el juicio de dichas municipalidades | acerca de las ventajas o inconvenientes de esa medida, y de - tiempo y manera de llevarla a cabo, salvo en lo concerniente a la mueva ubicación en los suburbios, punto ajeno a la presente E Que en tal concepto, aun cuando el inspector de sección que dió a los actor... la orden de fs. 7, cumplida en 17 de marzo de 1911, (fs. 64 y 65) fuera un empleado municipal por el origen de su nombramiento o por el carácter ordinario de sus funciones, en el caso ha procedido en realidad como subalterno del poder ejecutivo o como empleado de la provincia demandada y r cumplimiento de lo dispuesto por la ley, como queda dich Arg. fallo tomo 14 pág. 169 y tomo 49 pág. 74 ; Ham v. New York, 62 N. Y. 160 y otros; 14 L. R. A. 646, n.; Cooley Const.

Limit, pág. 334 y 336, 7-° ed.; Mc Quil"in, Municip. Corp. 1, pág.

204. 386 y otros).

Que los perjudicados por un acto que se pretende contrario al derecho común o a las garantías constitucionales, pueden entablar la acción competente contra los ejecutores de él o contra ia provincia en cuyo nombre se haya procedido o cuyas leyes haya tratado de cumplir. (Fallos, tomo 99 pág. 179 y otros).

Que en cuanto a! fondo, las disposiciones del código civil son inaplicables al caso, ya en lo concerniente a las restricciones al dominio y acciones confesorias, ya en lo relativo a la no retroactividad de las leyes (art. 2611 y su nota: fallos, tomo ro, pág. 427 y otros). Que lo es también la ley 3 de octubre de 1891, orgánica del departamento nacional de higiene pública, porque las funciones de éste no se extienden al territorio de las provincias, fuera de los casos previstos en el art. 4 de dicha ley.

Que esto no obstante y si bien los tribunales no están llama

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-284

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