DE JUSTICIA DE LA NACION a estatuye que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto — retroactivo ni pueden alterar derechos ya adquiridos. E Que la ley de Mendoza, en cuestión, viola, además, el princi- | pio de igualdad de derechos y deberes que consagra el art, 16 Ea de la constitución nacional, estableciendo para los sanatorios y particulares lo que no establece para los que no son particulares. E Que según la ley de 3 de octubre de 1891, el departamento Y nacional de higiene es el encargado de proponer al poder ejecu- tivo medidas relativas a la higiene y salud pública, y ese depar- a tamento no ha dicho que el "Sanatorio Mendoza" deba ser clau- 4 surado, ni que los sanatorios particulares u oficiales deban estar " 3 fuera de los centros urbanos del pais. , | Que la diposición mencionada importa en el fondo una ver- :
dadera expropiación, y en todo caso ha debido hacerse el pago e a indemnización prescriptos en el art. 16 de la ley nacional de ex- | propiaciones, de septiembre 13 de 1866 y en el art. 2511, código y civil. á Que la orden de traslación del sanatorio implica la limitación de los derechos reales de sus clientes sobre aquél, haciendo viable la acción confesoria que autoriza el código civil en sus ar- | tículos 2795, 2796, y 2797. E Que en mérito de los hechos y derechos invocados, pide se 3 declare inconstitucional la ley orgánica de municipalidades de la Za provincia de Mendoza en la parte a que se ha referido, y se deje E sin efecto la orden de traslación del "Sanatorio Mendoza", con q costos y costas, daños y perjuicios. ; Que el doctor C. A, de la Torre, por la provincia de Men a doza, pide el rechazo de la demanda, con costas, daños y perjui- Er cios, alegando: - 5 Que con arreglo a los términos del poder conferido al doc- Ea tor Rodriguez Saráchaga y a lo dispuesto en el art. 1884 del có- E digo civil, aquél no ha podido demandar a la provincia de Men- a doza por daños y perjuicios. 2 Que esta demanda no es traida contra la provincia de Men- o doza por hecho o acto alguno propio de los funcionarios de su 5
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:281
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