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Fallos: 99:179 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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la doctrina que informa el auto de esta Suprema Corte de Diciembre 31 de 1903, en el recurso de hecho deducido por el Ferro-Carril Central Argentino en juicio con los Señores Marcone Hnos., sobre devolución de una suma de dinero y sus interereses», no ha lugar el recurso interpuesto y archívese previa reposición de papel.

Octavio Brxor.— NICANOR G. DEL Sonar. —M DP. Daricrt.—A.

BenmEJO,

CAUSA XLIV
Don Francisco Matos Molina contra el Director de Rentas de Santiugo del Estero, Don Juan Anchezar, sobre inconstitucionalidad de un impuesto.

Sumario.—1" Las demandas contra empleados administrativos y no contra las provincias mismas de que éstos dependen, por repetición de impuestos que se pretenden cobrados violando disposiciones de la Constitución Nucional, están de acuerdo con los principios generales que imponen responsabilidad personal, en su caso, ú los ejecutores de un acto impugnado como inconstitucional, sin perjuicio del derecho del interesado para entablar la acción, si lo prefiere, contra la provincia á cuyo nombre se haya procedido,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-179

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