— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A dependencia, de que pueda ella ser responsabilizada y por los A cuales esté obligada a contestar en juicio, pues lo es a virtud sólo 4 y por efecto exclusivamente de la orden de traslación del sana torio de los demandantes, expedida según lo expresan por la muE nicipalidad de la capital de Mendoza, corporación autónoma e 5 independiente, 2sí en lo administrativo como en lo judicial, según E lo comprueba el texto mismo de la ley que los actores acom4 pañan, del gobierno político de la provincia, investida además de Er la facultad de llevar a cabo administrativamente y por sí sus reL soluciones en lo concerniente a higiene, moralidad y seguridad 3 públicas, sin poder ser detenida su acción por recurso ni procediE miento judicial alguno, y cuyo representante, ya en juicio, y»? E fuera de juicio, en sus relaciones oficiales todas, no es otro que E su respectivo intendente.
É Que la provincia, por consiguiente, no tiene interés, mter vención ni participación en el caso; no es parte en los autos y mada tiene que hacer en ellos.
t Que de la sola sanción de la ley general de municipalidades no puede pretenderse hacer derivar una responsabilidad para la provincia, porque de hechos abstractos no surge responsabilidad alguna en juicio. .
Que hay, por otra parte, perfecta concordancia de le ley en cuestión, con las disposiciones de la constitución naciona! que se invocan en su contra, dado que todos los derechos sow esencialmente restringidos y limitados por la necesidad de su propia existencia, y como el mismo art. 14 de la constitución lo dice, todos se hallan subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio. , Que por consideraciones de orden sociul vinculadas estrechamente con la exigencia de la higiene pública, los hospitales particulares o sanatorios no escapan al contralor que en tal materia corresponde legitimamente ejercitar a los poderes públicos de cada provincia, y se explica así que respecto de estos establecimientos, como respecto de otros muchos, las autoridades públicas pueden dictar las medidas concernientes al radio en que de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:282
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