Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1873.
Vistos : por sus funda:nentos, se coufirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y seis vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDor M. DEL CARRIL. — FRANcisco Decano. — José Bannos Pazos. — J. B. GoRosTIAGA. —J.
DoMINGUEZ.
——— e —
CAUSA CXXIILI.
D. Angel Roncoroni y D. Hugo Brown, contra la Municipalidad de la ciudod de Buenos Aires, sobre posesion.
Sumario. — 19 Las municipalidades no pueden, bajo ningun pretesto ni por razon alguna, despojar á un particular de su propiedad, legítimamente poseida.
2 La Ley de Buenos Aires de 23 de Agosto de 1873 solo dispone de los terrenos que, en la fecha de su
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:169
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