— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 54 Pág: 255; tomo 59 pág. 411 y otros) ; y esto, en el supuesto de que las palabras "dentro de la esfera de sus facultades" hubieran de tomarse en si mayor amplitud, del punto de vista de los enumerados en la propia ley, con independencia de las constituciones nacional y provincial o de otras leyes, Que en relación especialmente a hospitales y sanatorios particulares, diversas cortes norteamericanas han decidido, apoyándose en conclusiones cientificas, que aquéllos no constituyen establecimientos dañosos o perjudiciales per se, máxime, cuando | no se reciben en los mismos personas atacadas de enfermedades | infecciosas; y que no teniendo tal carácter, la autoridad o los | particulares no pueden exigir se saquen del centro de las ciudades, sin perjuicio de las medidas de seguridad e higiene que juzguen oportunas (17 L. R. A. 727; 38. L. R. A. 305 (n. pág. 321 €) ; 40 L. R. A. 647 (N. S. nota; pudiendo agregarse, que la ley número 1260, antes citada, no prohibió en esta capital el funcionamiento de sanatorios particulares, pues se limitó a conferir al cosejo la reglamentación de los establecimientos e industrias clasificadas de incómodas e insalubres, con facultad de ordenar su remoción "siempre que no fueran cumplidas las condiciones que impusiese su ejercicio, o que éste se hiciera incompatible con la salud pública". (Art. 48, inc. 5) ; y que en la misma funcionan, sin incluir los sanatorios, varios hospitales particulares, que durante los últimos veinte años a contar desde 1892, han prestado su asistencia a 147.767 personas (Anuario Estadístico de la ciudad de Buenos Aires 1910-1911, pág. 193 y sig.) ; observándose en la propia publicación oficial que "en la última década 1902IQ11, es más decisivo y completo el triunfo de la higiene sobre las causas de destrucción que habian imperado en los años anteriores; por cada 10.000 habitantes sólo sucumben 8,0", en vez de los 38, 44, 2 y 15,8 de las décadas anteriores, resultados favorables que no deben atribuirse exclusivamente a las grande:
obras sanitarias construidas después de 1891, sino a "muchas obras públicas y privadas de positiva utilidad higiénica (página
XXVI y XXVII).
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:286
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