DE JUSTICIA DE LA NACION 287 :
Que la presencia de sanatorios y hospitales en puntos centrales de las ciudades es susceptible, sin duda, de acarrear algu- :
na depreciación en el valor de las fincas contiguas y de ocasionar | molestias superiores a las comunes de la vecindad; pero en tanto mo lleguen las últimas a extremos intolerables por descuidos o negligencia de administración, hase conceptuado que los inconvenientes aludidos tienen su compensación en las comodidades que para el mejor y más económico servicio sanitario, ofrece la ubicación en dichos puntos, Que en comprobación de lo que precede, es de tenerse pre- | sente que el departamento nacional de higiene, al proyectar un reglamento de sanatorios de la capital, sometido a la aprobación de: poder ejecutivo, consigna que éstos proceden en su mayoría con dignidad profesional y altruismo verdadero; no considera 1 necesario alejarlos de la planta urbana y se limita a establecer que los locales donde funcionen deben reunir todas las condicio" Ai nes de higiene y bienestar que detalla, requeridos para su objetr y para no perturbar la tranquilidad del vecindario. (Guía Oficia:
1913, pág. 287, y sig). | Que la disposición recordada de la ley de Mendoza no hace distinción alguna entre el destino de los sanatorios o la clase de enfermos que reciban, quedando asi comprendidos en ella los que solo reciben personas que sufren de enfermedades comunes no — contagiosas y cuya permanencia en el centro del municipio no | puede poner en peligro su buen estado sanitario. | Que en la demanda se afirmó que en el sanatorio de los ac- 5 tores no se han asistido ni se asisten enfermos de enfermedades infecciosas (fs. 18 y 19), y no hay en los autos prueba de o rontrario, ni se ha intentado produciria. ; Que tampoco resulta comprobado que dicho sanatorio 1uese una molestia para los vecinos o no estuviera en las condiciones y de higiene y comodidad debidas, como se dice (fs. 40), refirién dese a?» manifestado en la misma demanda, pues en ésta sólo se expresó: Hace poco tiempo la dirección de salubridad de e:1 ñ provincia (Mendoza), les comunicó a mis mandantes que en pla- -—
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:287
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