—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA invocada, declárase incompetente el iafrascripto para entender enla presente causa; en consectiencia, vuelvan los autos al juzgado de su procedencia, haciéndole saber al señor juez remitente que para el caso que insista en su resolución se sirva elevar —_ los autos ante la Suprema Corte, a los efectos consiguientes.
e Jantus.
1:40 DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 27 de 1913.
Suprema corte:
A Y. E. debe resolver la cuestión de competencia trabada en estos autos, a mérito de lo prescripto por el artículo 9", inciso delaley goss.
En lo que respecta al fondo del asunto, resulta tratarse de un delito de hurto cometido en una estación de ferrocarril; hecho que no está previsto por la ley general de ferrocarriles, como que constituye un delito común y que por lo demás, no se ha perpetrado en un lugar en que el gobierno ejerza la única y exclusiva jurisdicción que determina el articulo 3." de la ley 48.
Por tanto, y de acuerdo con la uniforme jurisprudencia sentada por V. E. ( tomo 113 pág. 330 ; tomo 8r, pág. 66), pido — se resuelva la cuestión planteada en el sentido de declarar competente al juzgado de instrucción de esta capital, para entender en la presente causa.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Octubre 28 de 1913 Y vistos:
La contienda de competencia negativa suscitada entre el
AN : .
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:26
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