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Fallos: 118:27 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION
señor juez federal y el de instrucción en lo criminal de la capital, en el sumario que se instruye a Rufino Gil o Gi'es o Hermenegildo Amaya, o Saturnino Pérez o Antonio Silva.

Y considerando: , Que, según resulta de autos, el delito de hurto de una encomienda, a que se refiere la denuncia de fojas 1 a 3, que ha motivado la formación de esta causa, aparece haberse cometido en la estación del ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, Que este delito no se ha!la comprendido entre los previstos por la ley general de ferrocarriles, ni puede decirse cometido en un lugar en que la Nación tenza absoluta y exclusiva jurisdic- | ción, para que su conocimiento pudiera corresponder a la justi | cia macional, con arreglo a lo dsipuesto en el articulo 3" de la ley sobre jurisdicción número 48, concordante con el artículo 23 dei Ñ código de procedimientos en lo criminal y de acuerdo con lo es- | tablecido por esta Corte en casos análogos. (Fallos, tomo 57, pá- u gina 300; 58, página 185; 81, página 66; 113, páginas 150 y 330; >| 115, página 180. y 116, página 234). A Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el ñ señor procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde a la justicia nacional. En su consecuencia, ú remitanse los autos al señor juez de instrucción de la capital pa- 9 ra que lleve adelante sus procedimientos, haciéndose saber el se- E ñor juez federal esta resolución. — Notifiquse original, :

A. BermeJO. — NICANOR G. DEL SoLar, — D. E. Paracto. — 4 L. LóPez CABANILLAS, "E e 3 pr a E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-27

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