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r it. $ r Lo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Es copia del original que corre a fs. 68 del libro 21 de -
Eduardo M. Naón.
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1912.
Y vistos:
Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, se confir- .
ma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 216; debiendo pagarse en el orden causado las costas 'del recurso. Repónganse los sellos y devuélvanse, Diego Saavedra, — Carlos Miguel Péres. — Miguel Esteves. — Ramón Méndez. — Ernesto Madero, Ante mi: Eduardo M. Naón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1913.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada, deducido por el representante de los señores González y Espinosa contra la sentencia pronunciada por la cámara de apelaciones en lo comercia! de esta capital, en la causa seguida con la empresa del ferrocarril Nort Este Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando:
Que la sentencia de fojas 241, que ha motivado el recurso «deducido, se funda tan sólo en que no han sido probados los hechos de los que la parte actora hace derivar la responsabilidad
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-30
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