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Fallos: 118:31 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION a de la empresa demandada por los daños y perjuicios reclamados, — sin desconocer las disposiciones de la ley de ferrocarriles núme ro 2873 y decreto reglamentario de la misma. Que las cuestiones de hecho son extrañas al recurso extra ordinario acordado por el artículo 14 de la ley número 48, como se ha declarado reiteradamente por esta Corte. (Fallos, tomo 97, páginas 319 y 403; 115, páginas 277 y 294)Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso deducido.— Notifíquese original y, repuesto el papel, archívese, devovién- | dose los autos agregados con testimonio de esta resolución.


A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Pañacio. —
L. LóPEZ CABANILLAS,
CAUSA CCXLV
Don Augusto Guimaráez, en autos con D. Meyer y compañía, E por cobro de pesos; sobre incompetencia, Recurso de hecho pa Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. :

ley 48, contra una resolución de un tribunal superior de ES provincia que se limita, aplicando leyes locales de procedimientos, a declarar la incompetencia de un juez de primera instancia de la misma provincia. E Caso: Lo explican las piezas siguientes: a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-31

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