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Fallos: 118:28 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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3 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Eo CAUSA CCXLIV González y Espinosa contra el ferrocarril Nord Este Argentino, por cobro de pesos. Recurso de hecho E Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una sentencia que se funda tan sólo en no haE berse probado los hechos de que se hace derivar por el actor la responsabilidad de la empresa demandada por los daños y perjuicios reclamados, sin desconocer las disposiciones de la ley de ferrocarri'es y decreto reglamentario de la misma.

Caso: Lo exprican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA EXMA» CAMARA DE APELACIONES

EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1912 | En Buenos Aires, a 14 de Noviembre de 1912, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Gonzátez y Espinosa contra la empresa del ferrocarri! Nord Este, por cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el articulo 256 del código de procedimientos, resultando de e'la que debían votar en e! orden siguiente: Doctores: Saavedra, Esteves, Madero, Pérez, Méndez.

Estudiados los autos la cámara estableció la siguiente cuestión a resolver :

¿Es justa la sentencia ape'ada? Ei doctor Saavedra dijo:

Este p'cito es por indemnización de los daños y perjuicios que la empresa demandada ha causado a los demandantes, por haberse negado a proporcionarle los vagones que le solicitaron para el transporte de haciendas,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-28

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