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Fallos: 118:22 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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código civil, que hubieran motivado el recurso previsto en el inUC ceiso a" artículo 14 de la ley número 48.

pe Por ello, no ha lugar a la queja que se deduce, y archivese.

e A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL RO SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Patacro. — L. LóPz Eo CABANILLAS, ° Xx
E CAUSA CCXLII
É Fisco nacional, sobre nulidad de un decreto de revalidación de S título de tierras fiscales otorgado a favor de Mme, Linch L Incidente sobre personería del apoderado y honorarios de | un conjuez.

Sumario: La personería del apoderado no cesa por la simple ma mifestación que éste haga en autos de haber fallecido su po:

ho derdante; tal circunstancia debe acreditarse.

El prucurador responde, cuando menos, por las costas Y causadas a su instancia. (En el caso se trataba de los honorarios de un conjuez de la Corte Suprema insaculado para a integrar el tribunal a petición del apoderado y a su costa.

Caso: Lo explican los siguientes:


É FALLO DE LA CORTE SUREMA
E Buenos Aires, Octubre 25 de 1913.

E Y vistos: : :

Para resolver el incidente promovido a fojas Q16 por e! — apoderado, señor Zabala; i A "

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-22

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