Creo, como el juez a quo, que la pruelia producida, no favorece en modo alguno las pretensiones de la demanda, Respecto del primer pedido de vagones, consta, en efecto, que la empresa no sólo no lo negó, simo que, por el contrario, hizo todas las di'igencias necesarias para satisfacerlo en la mejor forma posible, concluyendo por proponer que la hacienda sería conducida hasta Concordia, y de allí, después de haber comido y bebido, enviada a su destino. ° La empresa, como se ve, ha estado siempre dispuesta a efectuar el transporte, y como no se ha probado que la forma propuesta fuese más onerosa, o de otro modo, menos conveniente para los cargadores, resulta que la inejecución del transporte " fué debido a la vo'untad de éstos, que rechazaron aquella propuesta, y no a actos culpables de la empresa. T Respecto del segundo pedido de vagones, la imposibilidad de la empresa, es todavía más manifiesta, porque ella se limitó a proponer que la carga se efectuara en Mercedes en vez de Solari, y por toda respuesta los demandantes desistieron de su pedido. No es posible, por consecuencia, decir, en presencia de estos antecedentes, que el ferrocarril se negó a proporcionar vagones, desde que, no habiendo insistido los cargadores a su primitivo pedido, no hay medio de saber si !a empresa, rechazada su propuesta, se hubiera o no allanado a efectuar la carga en la.es- 1 tación Solari, Ella consideraba más conveniente cargar por Mer- _.
cedes, y así lo hizo saber a los interesados. pero eso no quiere ° decir que no estuviera dispuesta a hacerlo en Solari.
En vista, pues, de estas consideraciones, que se fundan en a la documentación que obra en autos, voto por al afirmativa, r tanto en lo principal, cuanto en lo relativo a las costas, porque los demandantes han podido razonablemente creer que la empresa no acogía sus pedidos con toda la solicitud debida. 4 Por análogas razones, los doctores Esteves, Madero, Pérez y Méndez, se adhirieron al voto anterior. E Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores í vocales, doctores: Saavedra, Pérez, Esteves, Méndez, Madero. :
—Ante mi: Eduardo M, Naón. E, =
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:29
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