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Fallos: 118:24 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E E q ; A EN i —-" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + Por ello, no'se hace lugar, con costas, a la articulación pro:

movida e intímese al apoderado, señor Jorge Zabala, el pago del u honorario regulado a fojas 910 al doctor Gervasio Videla Dor Uma, bajo apercibimiento de ejecución. y embargo. Repóngase el e L se: paper Ls NICANOR G. DEL SoLar. — M. P, E Daracr, — D. E. Paracio.—
L. López CABANILLAS,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 4 de 1913.

Resultando de la cédi'a de notificación de fojas 911 que la —.

| regulación de fojas 910 fué hecha saber a esta parte con fecha 28 de Marzo de 1912, sin que interpusiera recurso alguno con— fra ella, dentro del término fijado a este efecto por el articulo 4° de la ley número 3094, en cuyo caso dicha regulación hallá— base ya consentida cuando se produjo el incidente sobre perso| neriñ a que se refiere el recurrente, estése a lo resuelto,
NICANOR G. DEL SoLar. — M, P.
Daracr. — D. E. PALacio.— L. Lórez CABANILLas,

CAUSA CCXLIII
— Criminal, contra Rufino Gil o Giles o Hermenegildo Amaya.

por hurto de una encomienda. Contienda de competencia | Sumario: No corresponde a la justicia naciona! el conocimiento | e >

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-24

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