DE JUSTICIA DE LA"NACION 25 a de una causa por substracción de una encomienda, cometi- | da en una estación de un ferrocarril particular. a Caso: Lo explican las siguientes piezas : :
AUTO DEL SF, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL q Buerss Aires, Julio 15 de 1913 "a Autos y vistos: | Este sumario instruido a Rufino Gil o Giles, por hurto; Y considerando: | Que, según resulta de la denuncia de Ange! M. Anglesi, co-—_, | rriente a fs. 1, y de las demás constancias sumariales, los obje- | tos hurtados constituían una encomienda ferroviaria y no efec- E tos de viajeros, y fueron substraídos de un furgón destinado al 3 transporte de aquéllas, por cuya causa la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Pacifico ha sido la damnificada, , "E Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, inci- a so 4 del código de procedimientos en lo criminal y lo dictami- E nado por el señor agente fiscal, resuelvo: declararme incompetente para seguir entendiendo en esta causa, la que deberá remi- a tirse con oficio al señor juez federal en turno, a cuya disposi o ción deberá ser anotado el detenido. Ilágase saber. o MS. Beltrán.
Ante mi. — KR. Porcel de Peralta, R
AUTO DEL SF. JUEZ FEDERAL -
Buenos Aires, Julio 28 de 1913. E Autos y vistos: ee De conformidad con lo dictaminado por el señor procura- :
dor fiscal, en su vista de fs, 42 vuelta, y jurisprudencia por él D
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:25
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