216 TALLOS IE LA CORTE SUPREMA tos, el de que la resolución apelada sea definitiva, y no tiene este carácter la sentencia de trance y remate, Caso : Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Beunos Aires, Diciembre 23 de 1913.
Y vistos:
En la apelación concedida a fojas 125 vuelta, contra la sentencia de trance y remate de la segunda cámara civil de la capital, en los autos seguidos por la municipalidad de esta ciudad contra el Ferrocarril del Oeste, por cobro de pesos; Y considerando:
Que el recurso expresado es el extraordinario previsto en el articulo 14, inciso 3" de "a ley 48, que exige para su procedencia, entre otros requisitos alli enumerados, el de que la resolución apelada sea definitiva, Que, según las disposiciones del código de procedimientos de la capital que regian el juicio ejecutivo, incorporados al procedimiento federal, conforme a lo dispuesto en la ley 3981, la sentencia de remate no concluye definitivamente el juicio, pues.
deja a salvo a tas partes su derecho para promover el ordinario.
Artículo 500).
Que, en tal concepto, esta Corte ha declarado con repeti- , ción, que una sentencia semejante no tiene el carácter de definitivo a los fines del recurso extraordinario previsto en dicho articulo 14 de la ley 48; siendo, por lo tanto. improcedente, el traido ante ella en los presentes autos ejecutivos, ( Fallos, tomo 97 pág. 51 ; tomo 100, pág, 252, y otros).
Por ello, asi se declara; y en consecuencia, previa notifica
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
