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Fallos: 118:250 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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250 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA Rosario, Diciembre 17 de 1912.

Vistos y considerando:

Que tratándose de un caso de jurisdicción prorrogabie, y haciéndose optado por la jurisdicción provincial, la justicia federal es incompetente para entender en él, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14 de la ley N.° 48.

Por esto, lo dictaminado por el señor Fiscal de la Cámara, y los fundamentos concordantes de la reso'ución apelada de fojas 171 a 173, se la confirma en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal, con costas.—Insértese, notifiquese y devué'vase, dehiendo ante e" inferior reponerse el sellado, J. P. Lana. — Nicolás Vera Barros. — José del Barco.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1913, Vistos y considerando:

Que el recurso de fojas 203 no ha sido interpuesto fuera d:

término como lo expresa el señor Procurador General, pues, si es exacto que fue deducido el 20 de Diciembre (fojas 203 vuelta), el apelante no había sido notificado el 18 sino el 19 de mismo,

Que esa acción no puede decirse independiente del arbitra

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-250

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