Rosario, Octubre 18 de 1812.
Vistas las excepciones de incompetencia y litis pendencia opuestas por la parte de la sucesión de don Juan Bernardo Yturraspe, en calidad de articulo de previo y especial pronunciamiento, en la demanda promovida por la señora Carlota Muzlera de Machado contra la sucesión nombrada, sobre deciaratoria de nulidad de un laudo arbitral; lo expuesto por los interesados y demás constancias de autos, Y considerando:
1.9 Que la acción deducida por la parte actora tiene por objeto que el tribunal declare la nulidad del laudo dictado por los señores árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes i por escritura compromisoria otorgada en "a fecha que se expresa el documento de fs. 52, y cuya constitución y otorgamiento se verificó ante el juez de la 4.a nominación de los tribunales de la provincia, según constancia de autos.
2." Que bajo este concepto, esta acción de nulidad debe considerarse como una incidencia o consecuencia necesaria de lo que ha sido material del juicio principal, vale decir, de las actuaciones y decisiones practicadas par los señores árbitros en el juicio sobre mejor derecho a os terrenos que respectivamente las partes alegaban tes pertenecian..
3" Que es regla de procedimientos, universalmente admitida, que el juez que entiende en lo principal es el competente para entender en sus accesorios e incidentes; de donde resulta que, considerada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada bajo esta faz, ella resuelta procedente, correspon:
diendo, por consiguiente, entender y decidir en la acción deducida, no a la justicia federal, cuya jurisdicción se ha declinado, sino ante la justicia de la provincia, creada y aceptada por los interesados.
4-° Que a esto puede agregarse, que la validez de los actos
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:248
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