CAUSA EXVI. :
Don Pedra Corren con Don José Manuel Moreno, E sobre competencia, Sumario, — 1° La competencia de la Justicia Nacional no se rije por las leyes del derecho comun, sinú por las pres- D cripciones de la Constitucion y leyes nacionales. :
9» Segun las mismas los Tribunales de la Nacion son com- N petentes para conocer de los casos, en que los interesados son veCinos de distintas Provincias. ; 3 Un individuo no puede ser vecino de dos provincias ú la vez. .
4 La vecindad supone la residencia con ánimo de permanecer. ° 5» En el art. 11 de la ley sobre competencia de los tribu- ; males nacionales se enumeran las circunstancias de que debe hallarse acompañada la residencia para inferir de ellas el ánimo de permanecer. o 6" La residencia con su familia y el establecimiento de sus q principales negocios en un lugar, demuestra ánimo de perma- $ necer y constituye vecindad de dicho lugar. , Caso. — En la Ciudad del Rosario ante el Gobernador de la Provincia de Santa-Fú, los Sres. D. Pedro Correa y D. José ,
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos