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Fallos: 118:230 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e 29 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 de él y Soto, bebían solos, quedando alli éste tendido en e! suelo — y con la herida que momentos después causó su muerte, mienÉ tras Navia dirigiéndose al palenque, saltó sobre un caballo v á emprendió la fuga, perseguido por Pauletti y Méniez, quienes a E le dieron alcance y consiguieron prender:e debido a que e' caa ballo de Navia rodó sobre unas piedras, ocasionándole algunas F lesiones en la cabeza.

Lh Que la embriaguez que el reo ha invocado en su segunda t declarzción de fs. 8, 30 ha sido completa como e sostiene por q la defensa, desde que, ni él la mocicnó en ta! carácter al decla| rar ante el comisario, ni es verosimil que huhiese 'lerido a ta" grado, dada la manera ccmo se condujo después de constimado el delito, procuran:o sustraerse por la fuga a las responsahilidades del crimen perpetrado, Que, respecto al móvil del mismo y su modo de perpetración, hay que atenerse a "o confesado por e! reo ex su declaración de fs. 2, rectificada a fs. 8, y no contradicha por referencia o manifestación opuesta de otra manera de perpetración.

Que. en consecuencia, la calificación de homicidio simp!:

que el fallo apelado de fs, 30 da al hecho, así como la pena ira puesta al reo, de diez años y medio de presidio y acecsorios, ela que corresponde con arreglo a las expresadas constancias de la cansa y a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1", ley 418».

así como por lo que hace 2 la beodez incompleta en que -e ha!!ó al consumar el delito. ( Artículo 83, inciso 1, código pena").

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia rectirrida de fs. 30, con costas. — Notifiquese y devuslvanse para sus efectos.


A. DERMEJO, — NICANOR (7, DEL
Sotar, — M, P, Darscr, — D, E. Pañacio, — La LóPez

CABANTLLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-230

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