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Fallos: 118:227 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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vientre, como dice el acta policial de fs. 6. Esto establecido resvita que el hecho $15 judice se encuentra comprendido en e! art. 17, cap. 1.9, inc. 4", letra A de la ley 4189, que 10 castiga | con la pena de tres a diez años de penitenciaría, cuyo promedio E de seis años y seis meses corresponde al acusado, por concurrir ca circuistancia atenuante de embriaguez parcial, sin tomar en cuenta la 4.a del art, 83. por ser la característica del delito.

Por tanto, de acuerdo, en el fono con la acusación fiscal:

fallo: declarando a Nemesio Navia, autor convicto del delite de homicidio por provocación; y conforme a las leyes citadas lo condeno a sufrir la pena de seis años y seis meses de penitenciaria, sus accesorios del art, 67 del Código Penal y al pago de las costas procesales, Notifíquese al condenado en persona y en la de su defensor, Sáquense los testimonios correspondientes.

Tómese razón. | Luis Navarro Careaga.

Ante mi Juan A. Mayo. :

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL e La Plate, Julio 16 de 10:3 ° i Vistos y considerando: i Que el cuerpo del de'ito está acreditado en autos por las "2 «diligencias sumariales que expresa el juez a quo; ar Que en cuanto a la responsabilidad criminal, la sentencia a apelada, imputa, de acuerdo con las constancias de autos, en á cuanto declara autor del homicidio al procesado Nemesio Navia, en mérito de su propia confesión esplícita, que obra a fojas 2; E Que dicha confesión, plenamente ratificada ante el juez de : 3 la causa (ffs. 8), no obstante su aparente contradiciós con la + < e E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-227

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