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SM PALOS DE LA CONTEGUFEEMA :
a la pena:idad sancionada en el artículo 19, letra a, inciso 3" de — laleya1o.
— Que, en atención al concurso de agravantes que acompañan al delito expresado y que se Hallan desigradas como tales en los incisos 47, 10, 13 y 14 del artículo 84, y articulo 85, código pefal, las penas de doce años de presidio para Hilario Gutiérrez y 3 — de once años para Virginio Canale, aún tenida en cuenta la ateE nuante de minoridad invocaila a favor de éste, que les ha imA puesto la senteicia apelada de fojas sesenta y tres, no les causa agravio alguno e Por ello, y fundamentos de dicho fallo, se confirma, con +3 costas, — Notifíquese y devuélvanse para sus efectos.
4 A. BermEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M, P. Daracr, — | D, E. Paracio. — L. LóPEz CABANILLAS,
CAUSA CELANNVI
Criminal, contra Nemesio Navia, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de diez años y medio de presidio y accesorios legales al autor de un homicidio simple, perpetrado con la circunstancia atenuante de ebriedad incompleta, .
Caso: Lo exprican las piezas siguientes:
E a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:222
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