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Fallos: 118:224 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bre su propno puñal, produciéndose la muerte en estado de inE consciencia, pidiendo la absolución. Recibida la causa a prueba, < ninguna de las partes la produjo; hasta que el prosecretario, en 4 26 del mes anterior, dió cuenta de que este proceso se encontraE ba entre otros retrasados, en los casilleros revisados después de Re la renuncia del secretario, escribano Vilar; sin que las partes hu biesen producido prueba, por lo cual el día 4 se pidió autos para sentencia, señalando el día 7 para que las partes informasen in voce, trámite al cual renunciaron ambas, pidiéndose los atitos e día 7, cual consta a fs. 17 vuelta, q "Y considerando:

1.7 Que el cuerpo del delito resulta plenamente comprogado con el acta policia! de fs. 6. levantada por el señor comisario Antueno ante los testigos señores Abel Puebla, Domingo Cabeza y Juan Staniey Jones, de la cual consta que a las 9 de la mañana del día 7 de Enero de 1911, que era el siguiente al del homicidio, encontraron el cadáver de Teodoro Soto, dentro de la habitación en que pasó el hecho, tendido sobre el costado izquierdo, cas:

boca arriba, presentando una puñalada en la ingle izquierda que le interesaba todo el vientre y habia cortado los nervios; procediendo todos a la inhumación de la víctima.

27 La responsabil:lad del acusado resulta también plemamente comprobada con las propias declaraciones del acusado, r que no constituye una confesión calificada e indivisible, en e! sentido del artículo 218 del código de procedimiento criminal, porque la falsedad de el'a resulta patente de la discrepancia re=spectiva y sustancia! de ainbas declaraciones. En efecto, en < primera declaración de fs. 2, prestada ante la policia muy poco después del crimen, cuando, por consiguiente, tenía grabados en la retina todas las circunstancias del hecho, expuso que "se er contraba con Teodoro Soto bebiendo licor que les dejara de paso un vecino, y que sin haber tenido disgusto alguno y estando en la mayor armonía, de repente e! declarante, sin saber porguó.

sacó uN cuchillo y le infirió una herida a su compañero, sin sa

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-224

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