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Fallos: 118:225 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ber dónde o en cual parte del cuerpo, mientras Soto se hallaba sentado. Que éste, al sentirse herido, se paró y que no alcanzó — a salir de la habitación cayendo sobre una chapa de zinc. Que se astistó y se fué al palenque donde pilló su caballo y se puso en fuga, siendo alcanzado y capturado por los que le perseguian". Esta primera declaración casi en el acto del hecho, exeye, dadas sus circunstanciadas explicaciones, la otra declaración de fs, 8, en la cual al rendir su indagatoria, dice Navia "que no sabe ni recuerda si dió muerte a Teoloro Soto, a causa de la ebriedad completa en que se encontraba", La consecuencia, dada la completa diversidad de estas dos declaraciones, es, únte todo, la de que el acusado no puede invocarla como indivi--— sibte, ni pretender que, con arreglo a ella, se apreciase la extensión de su responsabilidad. La ley citada prescribe que la confesión puede dividirse cuando de los antecedentes u otras circunstaacias del hecho, resultasen presunciones graves contra el confesante : y bien se echa de ver que ninguna presunción de false- | dad es más digna de considerarse que la que resulta de la divergencia del mismo acusado al declarar de dos maneras contrarias —.

y que se excluyen. No se diga que la primera declaración prestada ante la poticia no debiera apreciarse como confesión porque fué prestada ante el comisario y no ante el juez, como la.

segunda, La jurisprudencia ha establecido ya, uniformemente, 1 que las «leclaraciones del inculpado ante el comisario de policia :

sumariante, mientras éste organiza la prevención, vale lo mismo E que la indagatoria rendida ante e! juez y que debe apreciarse la y conformidad o disconformidad de ambas para valorar su vera- A cidad, b 37 La acusación fiscal de fs, 12, al ocniparse del punto, adu- o ce otra consideración muy apreciable sobre la falsedad de la de- y claración indagatoria de fs. 8, cuando dice no saber el acusado :

si fué o no autor del omicidio porque, si lo fué, hubo de estar en estado de inconsciencia por la beodez completa en que se hallaha; situación cuya inexactitud resulta ante el hecho, declarado por el mismo actisado, de que emprendió la fuga, vendo con toda discreción hasta el palenque de la casa donde tomó su caballo, | A

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-225

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