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Fallos: 118:223 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 23. 1 SENTENCIA DEL SF. JUEZ LETRADO = Reveoa, Diciembre 10 de 1953. q Vista esta causa criminal seguida de oficio contra Nemesio E Navia, chileno, de treinta años, soltero, jornalero, domiciliado en Gastres, comprensión de este territorio nacional, por el de- a lito de homicidio perpetrado en la persona de Teodoro Soto; s -

Resulta: a Que don Abel Puebla se dirige al señor comisario de poli" cia de Gastres, don Jlio O. de Antueno, con la carte de fs. 1, co- e municándole que el día 6 de enero de 1911, el sujeto Nemesio A Navia había dado muerte a Teodoro Soto en circunstancias que 4 se encontraban departiendo dentró de una habitación que tiene ñ en el paraje de Buen Luan, pidiendo que se trasladase inmedia- ba] tamente dicho comisario, quien marchó seguidamente, organi 1 zando en todo el día siguiente 7 de Enero, la prevención policial E de fs. 1 a fs. 7. Elevada ella con el sindicado Navia, éste rindió ES solamente que a horas avanzadas del día 6 se despertó encor LC trándose tendido en una cama con varias heridas en la caheza o y que su patrón, del declarante, Tiburcio Hermosilla, le dijo E que había dado muerte a Soto, no sabiendo tampoco quién le in- A firió las heridas, Cerrado el sumario por auto de fs. 10, se pa- E saron los autos al señor fiscal ad hoc, doctor José Elias Gollan, Re por impedimento del titular que despachaba como juez suplente :

y del señor defensor de pobres que lo era del acusado. La acu- b sación de fs. 12 concluye que se trata de un homicidio simple, E requiriendo que se aplique a Navia la pena de quince años de E presidio, accesorios y costas. Corrido traslado, el señor defensor a de pobres y del acusado contestó que tratándose de un hecho pa- >.

sado sin testigos, entre dos hombres completamente ébrios, cabía hasta la posibilidad de que el mismo Soto hubiese caido so- 5

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-223

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