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Fallos: 118:221 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 221 Que de iguales antecedentes se infiere prueba legal bastante para individualizar a los autores de esos hechos, demostrándose por ellos, que los nombrados Medina, Gutiérrez y Canale se complotaron para violar a la Villagra, quien algunos días antes, habia rechazado proposiciones indecorosas que Gutiérrez le hiciera y tratara de imponerle por medio de la fuerza, obligando ala victima de sus crimina:es propósitos a resistirle armada de un pao, Que al retirarse ai burlado Gutiérrez, amenazó a la Villagra con volver a consemar su intento frustrado, y para este fin obtuvo el concurso y coparticipación de Medina y Canale en la media noche del referido cuatro de Febrero, presentándose los tres sigilosamente a la casa de la Vil'agra, que suponian sola por saber que su concubinario Manuel Echegagay hallábase ausente; y empleando fuerza, abrieron la puerta de la habitación de aquélla, dela cual la sacaron, arrastrándola hasta el sitio en que dejaron sus cabalgaduras, donde por la fuerza los tres saciaron en ella sus instintos criminales, Que, igualmente está confesado por Medina y corroborado por las declaraciones de sus correos, así como por las de las vietimas, al presentarse Manquepán y dirigir a los delincuentes algunas palabras, Medina, increpándole por su intervención, disparó su revólver, hiriendo a dicho Manquepán en la región pectoral, de cuya lesión falleció después, según certificado de fs. 25.

Que, fallecido Medina en la cárcel de Rawson, durante la enstanciación del juicio, en primera instancia, la sentencia de fs, 48 declaró extinguida toda acción penal para perseguir el cas tigo del homicidio de Manquepán, en virtud de que Medina fué el único autor responsable del mismo, por haberlo resuelto y :

consumado por propia inspiración y sin el concurso de los otros enprocesados por el delito de antemano proyectado y convenido, la violación de la Vil'agra.

Que, en consecuencia, corresponde responsabilizar a los E, nombrados Gutiérrez y Canale por este segundo delito, perpetrado por ellos en las condiciones que lo caracterizan y da: lugas 3 TI a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-221

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