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Fallos: 118:220 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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los brazos y de las piernas, llevada como a ciento cincuenta metros de la casa, donde los asaltantes habían dejado sus caballos, O yahi fué violada cruelmente por los tres, apretando dos de el'os los brazos y piernas".

E Que concurren en el hecho las circunstancias agravantes de Clos incisos 4", 10, 12, 13 y 14, artículo 82 del código penal y la En atenuante de menor de 18 años, con respecto a Canale.

ES Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sen RE tencia apelada, se confirma ésta en cuanto a la eatificación leT gal del delito, y se modifica en cuanto a la pena impuesta, conA desando a ilario Gutiérrez a doce años de penitenciaria y 1 e Virginio Canale a once años de la misma pena, accesorios legao les y costas. Devuclvanse.

Marcelino Escalada. — Antonio L. Marau cenaro, —

Vistos y considerando :

E Que los hechos que han dado origen al presente proce-o, » a saber: muerte de Felipe Manuel Manquepán y violación de la RS mujer Florinda Vitlagra, ocurridos en la noche del cuatro a cinE

A las declaraciones de los últimos, las de los sindicados como attE, tores de esos hechos, respectivamente, Pedro Medina, Hilario E Gutiérrez y Virginio Canale, el acta del reconocimiento de foe jas 1, certificado de defunción de fojas 25, revólver secuestrado ur a Medina y demás constancias pertinentes de la causa.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-220

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