Di JUSTICIA DE LA NACION 219 5 FALLO DE LA ENCMA, CAMARA FEDERAL Eu La Pista, Agosto 26 de 1913, n Y vistos, considerando:
ln cuanto al recurso de nulidad; Que éste no ha sido fundato por el defensor en esta instancia.
Por esto, se rechaza, :
Considerando respecto al de apelación: Que, según la con- f.sión de los reos, éstos han cometido el delito previsto en cl ar N tículo 19, letra a, inciso 3, ley de reformas al código penal, cas | tigado con la pena de seis a quince años de penitenciaria. a En efecto, manifiesta Hilario Gutiérrez que "después de 4 una tentativa frustrada de vio'ación a la mujer Florinda Villa- a gra, posteriormente convinieron con Pedro Medina y Virginio ° Canale aprovechar la ausencia de Echegaray para violar la mu- y | jer. y si no se sometía voluntariamente, obligarla por la fuerza..." E entró l y Canale a la habitación y la llevaron afuera... la tira- E ron al suelo y la vio'aron entre los tres, oponiendo ella poca re- 3 sistencia,.. después de un rato la largaron". a Virginio Canale, a su vez, cuenta "que él había sido el ins- 5 tigador de lo sucedido, cumpliendo únicamente su deber, porque " esta mujer era su querida y arreglada de salir con él y que cuan- 5 de llegú el momento oportuno no cumplió su promesa, y así pe- La dia el anxi'io de Medina y Gutiérrez para cb'igarla por la fuerza :
enseñárdo'a con esto a ser cumplidora en lo futuro", Que la narración hecha por Gutiérrez, coincide con la de E claración de la víctima. Eo Al sentir los disparos hechos contra el desgraciado anciano a Manquepán, se desmayó, y recién volvió en si, "cuando se. sin- e:
tió arrastrada por el suelo, agarrada por los tres del cabello, de E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:219
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