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Fallos: 118:218 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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——-" FALLOS EE LA CORTE SUPREMA "bienes de la civilización ni de la instrucción pública, sin más escuela que la contempiación de los campos y de los animales que Do los pueblan y en cuya comunidad habitan. En tal ambiente, ta" e vez su ruda comprensión, no les inspira más que los usos de las E bestias. Se une a esto que dichos acusados. cuya coniesión. no A puede dividirse, sino creerse ta! cual lo prescribe el articulo 318 a de! código de procedimientos criminales, aseguran que la FloA rinda Villagra había sido concubina de uno de elos y antes coAa nocida por el otro, así es que sin desconocer que en la ocasión E sub judice, tuvieron acceso carnal con esa mujer contra la voRo Iuntad de élla, cabe admitir una atenuación comprendida en los Re incisos 1.° y 7." del artículo 83 del código penal, en cuyo caso la e graduación de la pena que merecen debe subordinarse a las ree glas generales 0 de concurrencia de una circunstancia atenuante L contra cuatro agravantes, respecto de Hilario Gutiérrez. En E cuanto al otro acusado Virginio Canale, expresando éste en su y indagatoria de fs. —, ser menor de 18 años, pero mayor de 15, | — esta circunstancia no desmentida por la acusación fiscal, hace que la pena respecto del menor no pueda ser la de penitenciaria, | sino la de prisión, infligiéndose así a los acusados, dos terceras | partes de las penas indicadas de penitenciaria y de prisión, conforme a! artículo 19. letra a, caso 3." de la ley 4180.

Por lo expuesto, fallo: declarando extinguida la acción pena! respecto del procesado Pedro Medina, de las generales de fs. 19 vuelta, por el delito de homicidio de Felipe Manuel Manquepán, por haber fallecido. Respecto de Hilario Gutiérrez y del menor de dieciocho años Virginio Canale, los declaro auto res confesos del delito de violación de la mujer Florinda Villagra, con cuatro circunstancias agravantes y una atenuante; y los condeno a sufrir la pena de diez años de penitenciaria a Gu- .

tiérrez e igual pena de prisión al menor Canale, con más los accesorios legales y pago de las costas procesales. — Notifíquese esta sentencia a los dos condenados y a sus defensores. Timese > Luis Navarro Careaga, Ante mi: Juan M. Pintos,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-218

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