R "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E.
4 Y considerando:
E 1.° Que el sumario de prevención de fs. 1 a fs. 3, así como este proceso criminal, se han instruido contra Pedro Medina, 3 Hilario Gutiérrez y Virginio Canale, por dos delitos que comewe tieron sucesivamente al amanecer el día 5 de Febrero de 1911.
E a saber: el de homicidio del octogenario indigena Felipe May nuel Manquepán, perpetrado por Medina y seguidamente el de 7 violación de la mujer Florinda Villagra, perpetrado por los tres y acusados. El cuerpo del primer delito de homicidio resulta plcnamente comprobado, con el acta policial de fs. 12 vuelta y el é certificado de muerte del indigena Manquepán que corre a fo jas 25. por resultado inmediato de la gravisima herida que Pedro Medina le infirió con un balazo de su revó'ver, herila que penetró por el costado derecho de la tetilla y salió por el lado izquierdo de la espalda, según los detalles puntua"izados por los señores Luis C, Belzunce y Miguel de la Plaza, empiricos que E a falta de médico, fueron nombrados por el comisario de pulici, don Edgard Nickel. según consta del reconocimiento de fs. 1.
2. El cuerpo del otro delito de violación, también resu't:
comprobado con la primera de las pruebas judiciales que es la confesión de los tres acusados, sus antores, cual consta de las deelaraciones prestadas inmediatamente después de los hechos ante la policia per Hilario Gutiérrez a fs. 8, por Pedro Medin: a fs. 10 y por Virginio Canale a fs. 11 vuelta, y después por las indagatorias que rindieron Canale a fs. 15 vuelta, Gutiérrez + fs. 12 vuelta y Medina a fs. 19 vue'ta, en las cuales todos ellos describen su hazaña.
3 La responsabi'idad que corresponde a los acusados debería ser la común establecida por el artículo 25 del código penal, según el cual: "Si dos o más individuos resuelven cometer un delito y se obligan, bajo promesa de auxilio reciproco, a ejeentarlo conjuntamente, esta asociación constituye un complot y cada uno de los participes que antes, durante o después de la ejecución, se hayan mostrado en actitud de cooperar o haya min tenido a suis compañeros en la conwicción de que podian contar |. i A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:216
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