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Fallos: 118:215 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 215 circunstancias que uno de los espectadores, Pedro Medina, sa- :

cando de 'a cintura un revolver hizo dos disparos contra el anciano Manquepán cavendo éste en tierra herido con el segundo disparo; aprovechando los asaltantes esta circunstancia para poner fin al plan que habian proyectado, arrastrando entre los tres a la mujer Florinda Villagra hasta unos ciento cincuenta metros de la casa, donde los indicados habian dejado sus caballos, y ayudados los unos por los otros procedieron a violarla, satisfaciendo por tres veces cada uno de e'los sus brutales deseos y dejándola tendida en el suelo, se retiraron del lugar del hecho; El día 3 de Marzo del mismo año el mencionado Manquepán dejaba de existir a causa de la herida de bala que recibió el día del hecho, cual consta de la diligencia de fs. 12 y acta de defunción de fs. 25. Las declaraciones indagatorias de los sindicados consta, la de Virginio Canales a fs. 15 vta. Hilario Gutierrez, ES. 17 vta. y Pedro Medina fs. 19 vta. Elevada la causa a plenario el señor fiscal a fs. 30 actisa a Hilario Gutierrez y Virginio Canale a sufrir la pena de quince años de penitenciaria, acce- ; sorios legales y costas, conforme al art. 19, inc. 3.° letra a de la ley 4180, con'las agravantes de los incisos 4, 10, 13, 14 y 17 del | art. 84 del código pena!. a Que en cuanto a lo que Pedro Medina respecta, pide se le | ar'ique a éste la pena de veintiún años de presidio, accesorios egales y costas, por el delito de homicidio con la agravante de violación. Corrido traslado de dicha acusación a los- procesados, Wilario Gutiérrez la contesta a fs. 35, Pedro Medina a fs. 37 y Virginio Canale de fs, 40 a 41, se recibe la causa a prueba sin que las partes hayan producido a'guna. A fs. 43 la dirección de la cárce! comunica el fallecimiento del acusado Pedro Medina, cuya acta de defunción sale a fs. 44. En tal estado resulta la demora de este proceso guardado entre muchos por el ex secreta- ; rio del juzgado. quien se fué después de su renuncia; con cuyo | motivo, visto el informe del prosecretario, fs. __, se pidió autos | para sentencia el día 28 del mes anterior, señalando para que las partes informasen in voce la audiencia del día 3 del presente mes E de Diciembre, |

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-215

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