== BE JUSTICIA DE LA NACION a.
suelto en la úttima instancia por la Cámara Federal de Apelación, von arreglo al art. 17 de la misma ley. 1 Que la sentencia de esa cámara fundada en principios de :
derecho común no es tampoco susceptible del recurso extraor L dinario previsto en el art. 6." de la citada ley, conforme a lo dis- ón puesto en el art. 15 de la de Jurisdicción y Competencia de 14 5] de Septiembre de 1863. :
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Notifique- se y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. a +
A, BermEJO. — NICANOR G. E
DEL SOLAR. — M. P. Da- ES
RACT.—D: E, PALACIO.— SC LL RÓPEZ CARANILLAS, a a | -
== CAUSA CCLXNXV i Crivinal, contra Hilario Gutierrez y Virginio Canale, por vio- a lación, bo Sumarios No cansa agravio a los procesados una sentencia que — E los condena a las penas de doce años de penitenciaria y once -—.
de prisión, respectivamente, por el delito de violación per- «4 petrado con las circunstancias agravantes previstas en los ——— incisos 4, 10, 13 y 14 del artículo 84 y artículo 85 del có- a digo penal y atenuante de minoridad. a Casos l.o explican las piezas siguientes: y E 3 E : e | ACTA a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:213
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