Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:212 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

7 merciales, en los cuales las partes interesadas son las que tienen , a su cargo la ejecución de los exhortos, y por tanto ha debido e facultárseles para constituir apoderados que gestion:1 su diliO genciamiento y atiendan a los gastos que se ocasionen. .

Por lo expuesto, creo que en estas actuaciones no ha de bido acordarse personería al repreentante del gobierno del Pa— raguay, y en consecuencia, es improcedente el recurso de apela e ción deducido.

Julio Botet.

r FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 18 de 1513 Vistos y considerando: Que en el caso se trata del cump'imiento de un exhorto der Señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal de la Asunción del Paraguay, sobre embargo del vapor "Carioca" en la causa alli seguida contra el ex jefe de policía don Emiliano Rojas por malversación o retención indebida de fondos del Estado, y no del juicio de extradición seguido contra el mismo ante estos tribunales, que quedó terminado con la reso'ución de esta Corte pronuncida en 3 de Junio del corriente año (fojas 5. 6 y 12).

Que así se explica la designación hecha en ese exhorto, invocando el art. 12 del Tratado de Derecho Procesal Internacional, de un representante del fiszo a los efectos de su diligencia siento ante el juez federal en lo Criminal, lo que no era con ciliable con los procedimientos de una extradición, como se ha hecho notar en el memorial de fojas 8 y en el dictamen del Señor Procurador General, invocando los antecedentes consignados en las actas del Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional privado. (Edición Oficial, pág. 285).

Que no siendo el presente un juicio de extradición 1 otro de los previstos en el art, 3" de la ley no. 4055, ha quedado re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos