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Fallos: 118:210 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES Buenos Aires, Octubre 21 de 1913 » Vistos y considerando:

+ 1.° Que de las constancias de este expediente resulta, que, cuando en 16 de Abril de 1913, se decretó el embargo del vapo4 "Carioca" éste se hallaba anotado en la prefectura general de puertos como de propiedad de don Benjamin Civit (informe de fojas 10 vta.) 2.5 Que no consta que en momento alguno se haya encontrado dicho buque en poder de don Emiliano Rojas, procesado cuya extradición se solicitó por el gobierno del Paraguay.

3: Que la cuestión de la validez o nulidad de la escritura de venta del buque otorgada por don Carlos Griineisen a favor y de don Benjamín Civit no puede discutirse en estas actuaciones que por su naturaleza son sumarias.

4: Que, por consiguiente, no procede mantener el embargo preventivo trabado sobre el mencionado buque.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada y de acuerdo con lo pedido por el señor fiscal de cámara, se confirma el fallo apelado de fs. 71. Notifíquese, devuélvanse y repóngánse las fojas ante el inferior.

Angel Ferrcira Cortés. — Agustín .

Urdinarrain. — Daniel Goytia.— J. N. Matienzo.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Diciembre 12 de 1913 Suprema Corte:

El recurso concedido para ante V. E. ha sido interpuesto por el representante del gobierno de la República del Paraguay

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-210

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