por ser del fuero nacional, mandando devolver estos autos al juzgado de su procedencia, con nota de estilo, — Registrese, hágase saber y librese el oficio del caso. 1 César A, Robin.
Ante mi: Julio I, Bazán,
DICTAMEN DEI, 55. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 1.° de 1913.
Suprema Corte:
A V. E. compete dirimir la presente contienda de competencia, con arreglo al artículo 9-°, inciso b de la ley 4055. :
El delito perseguido en estas actuaciones consiste en la falsedad que se dice cometida en la oficina del registro civil de Chilecito, con motivo del enrolamiento del ciudadano don Juan Antonio Guardia, Si se probara la comisión del delito, resultaria que ha sido perpetrado a efecto de engañar las autoridades na- — cionales por medio de la presentación de un documento público a exigido por la ley 4707, a los efectos del enrolamiento. Por con- | siguiente, el conocimiento del hecho cae bajo la competencia de la justicia nacional, por razón de la materia, atento lo que dis- + pone el artículo 65 de la ley 49, cuando dice que será castigado E como falsario el particular que faltare a la verdad en documento público que hubiere de presentarse a las oficinas de la Nación, E y también por lo que prescribe el artículo 3, inciso 3.° de la ley E número 48, cuando atribuye competencia a los jueces de sección E para conocer de los crimenes cometidos en el territorio de las r provincias en violación de leyes nacionales, y obstruyendo o-co- 4 rrempiendo el buen servicio de sus empleados. y Por ello, y jurisprudencia sentada en el fallo tomo 112, pá- ? gina 108, pido a V. E. se sirva declarar que corresponde entender ex este proceso al señor juez federal de la Rioja. a Julio Botet.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:199
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