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Fallos: 118:198 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

tencia de la justicia nacional, para entender en el recordado — a caso, Pues, no es admisible, la concurrencia de jurisdicciones en casos como el presente y en el que es aplicable el artículo 3, ine ciso 3 de la ley número 48, cuando dice: "o representen falsifie cación de documentos nacionales", en cuya categoria están coloy cadas todas las actuaciones ocasionadas con motivo del cumpli6 miento de la ley nacional de enrolamiento y por ante las autoriS dades encargadas del mismo. .

He 3:" Que es aplicable al caso que estudio, el inciso 4.° del arLH tículo 3." de la ley 48 de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, cuando hace surtir el fuero federal, para el juzy gamiento de toda especie de crimenes que se cometan en luga res donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisY dicción, pues tratándose de la ley de enrolamiento, para nada pueden intervenir las autoridades provinciales, correspondiendo al gobierno naciona! su exclusiva intervención en ellas a los efectos del mismo. El inciso citado no se refiere a la jurisdicción te—— rritorial solamente, como lo entiende el auto que estudio, sino a la jurisdicción relativa a las funciones que se ejercitan, Y así tenemos, que no obstante ser el registro civil una oficina pública provincial a los efectos del enrolamiento, la es nacional, y e ese sentido el gobierno nacional ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva, tanto en lo relativo a su función, cuanto a su régimen.

4" Probado como lo dejo anteriormente, que el registro civil es una oficina nacional, a los efectos del enrolamiento, y que surte el fuero nacional para castigar los delitos que se cometan con ocasión del mismo, y teniendo en cuenta que en los casos enumerados, la jurisdicción nacional es privativa, es el momento de declarar que el caso sub judice está ampliamente encuadrado en el inciso 4." del articulo 3.° de la ley número 48 de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, y, por lo tanto, proceile su juzgamiento por el juez de sección respectivo.

Por estas breves consideraciones, y las del dictamen fiscal de fs. 13 vuelta a-fs. 15, el suscripto resuelve: Declararse sin jurisdicción ni competencia para conocer en la presente causa,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-198

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