ley número 48 y 6" de la 4055, denegado por el inferior y declarado procedente por esta Corte, el recurrente ha alegado:
1.° Que no estando inscripto en la aduana en la forma prescripta en el art. 37 de la ley de la materia, no le incumbía responsabitidad alguna por la substracción de los dos cajones marca J. C. cuyo despacho habia encargado al despachante H. Ceballos.
2. Que contra los procedimientos aduaneros estaba amparado por el articulo 171 de las ordenanzas que establece quiénes son las personas consideradas como propietarias de las mercaderías que ingresan en los depósitos fiscales.
3.° Que el artículo 959 de las mismas ordenanzas establece la respons+bilidad contra la persona o personas que verifiquen la substracción de los bultos, 4. Y por último, que la responsabilidad impuesta a los comerciantes por el artículo 1028 de las mismas O. O. no podian hacerse extensiva al recurrente, por cuanto Ceballos no era dependiente, ni estaba aqué! inscripto como importador (fs. 187 de los autos principales).
Que en la sentencia de la cámara federal de apelaciones fs. 184 vuelta), por su referencia a los fundamentos de la del juzgado federal y al dictamen del señor fiscal, aparece que la responsabi'idad pecuniaria impuesta a don José Courtis se funda en que habiendo éste reconocido que recibió en su casa de comercio los dos bultos de mercaderías que habían sido substituidos en los depósitos de aduana por otros que contenian artículos sin valor, alegó en su descargo que había confiado el despacho y pagado los derechos correspondientes a don H, Ceballos, lo que negado por éste, no había sido probado en autos.
Que entre esos fundamentos de referencia se expresa que existe prueba evidente de la participación legal de don José Courtis en la substitución fraudulenta de que se trata, toda vez que él mismo confiesa que aprovechó de las mercaderías substituidas, beneficiando asi, de la defraudación cometida (fs. 170 vuelta).
Que respecto a esas conclusiones de hecho como a las alegaciones de los párrafos II y IV del memorial de fs. 33, referen
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos