b — 1 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA irregularidades descubiertas, es evidente que lo colocan en una situación de marcada negligencia que hace imposible su permanencia en el puesto que desempeña, por no merecer ya la confianza de sus superiores, 10. Que no pueden hacerse efectivas las responsabilidades de orden moral que en el caso corresponden al jefe del depósito donde se perpetró el hecho, porque está probado que con fecha anterior a la de que este empleado se hizo cargo del depósito, se efectuó la sustitución, no pudiendo procederse en contra del empleado que entonces se encontraba al frente de la dirección del depósito, por haber dejado de pertenecer actualmente al personal de esta aduana.
11. Que con respecto a la participación que pueda haber tenido el encargado del piso donde se encontraban los cajones substituidos y del cual se introdujeron clandestinamente a plaza, aunque es indudable que ella ha existido, pues para los que conocen el mecanismo interno de los depósitos les resulta de todo punto imposible que se remueva un solo bulto sin que deje de saberlo el encargado del piso, que por razones de su cargo es como el eje sobre el cual gira todo el movimiento del piso de que se encuentra encargado, no ha podido acentuarse debidamente, porque dicho encargado de nombre Miguel Rodriguez, se encuentra actualmente detenido a disposición del juez federal, complicado en otra substitución de mercaderías ocurrida en el mismo depósito, ;o que ha impedido se le tomara declaración, aparte de que hace inoficioso que la administración adopte una medida de carácter administrativo en su contra, 12, Que la información producida ha logrado establecer además, que el dependiente del despachante Ceballos, don Manuel Mesagre ha cometido una seria incorrección al llenar de su puño propio y letra los talonarios de las boletas para carros números 72, 741 y 72, 742, correspondientes a otros cajones de mercaderat. pues en vez de llenar las dos boletas correspondientes a esos talonarios para franquear la salida de las mercaderías, no ha ocurrido así, habiendo llenado una sola boleta con la que han salido las mercaderias comprendidas en los dos talonarios, por lo
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:164
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