DE JUSTICIA DE LA NACION 169 , tes a la ilegalidad del parte de denuncia y a la indivisibilidad de N la confesión, basta hacer constar, prescindiendo de otras consideraciones que las colocan fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, que e'las no han sido traidas a la decisión de esta Corte en la interposición (fojas 187, autos principales).
Que el artículo 37 de la ley de aduana, según el cual los comerciantes introductores que no tengan casa establecida, los agentes maritimos y los despachantes de aduana, prestarán al inscribirse fianza a satisfacción del Poder Ejecutivo, etc., en el caso de que fuera aplicable al recurrente, introductor "con casa de comercio establecida en la calle Cangallo 786", según su propia manifestación (fs. 44, 80 y 184 vuelta), no tiene más objeto que asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias en que se podía incurrir ante la aduana, ya se tratara de operaciones lícitas o ilícitas y particularmente las derivadas de estas últimas. (Fallos, tomo 114 pág. 295 ).
Que el articulo 171 de las ordenanzas de aduana, al disponer que se entenderá ser del deudor o fiador todas las mercaderías que estuvieran en la aduana a nombre de ellos, por consignación o por transferencia, no puede amparar la irresponsabilidad de Courtis por el recibo de la mercadería substituida en los depósitos, desde que ese articulo establece una presunción en favor del fisco, tendiente a resguardar los derechos del mismo, como consta en los articuos 169 y 172 de las citadas ordenanzas. :
El artículo 171 se refiere especialmente al cobro de letras afianzadas por despachos de mercaderías según el sistema reglamentado por aquéllas y modificado por las leyes de aduana desde 1890, que exigen el pago de los derechos de importación al contado, antes de la entrega de las mercaderías; y en cuanto a los procedimientos aduaneros de que se reclama, fueron apro- ! bados por la sentencia de fs, 163, consentida por el recurrente.
Que no puede admitirse, como se pretende, que la respon- > sabilidad establecida por el artículo 959 de las ordenanzas está restringida al autor material del hecho, desde que, con arreglo :
al artículo 961 de las mismas ordenanzas, los que intervengan y
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:169
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