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Fallos: 118:165 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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que resulta verosimil que la boleta en blanco puede haber sido utilizada para extraer indebidamente de los depósitos otros bultos; lo que hace pasible al citado Mesagne de una pena disciplinaria.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 959, 960, 901 y 963 de las ordenanzas de aduana, Se resuelve:

1.9 Declarar caídos en comiso los dos bultos marca J. C. números 193 y 22.196 conteniendo cueros venidos por el vapor Chilí paquete 968, de propiedad del señor José Courtis, a beneficio del funcionario denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales, todo lo que deberá abonar el referido señor Courtis co mo responsable del delito efectuado y propietario de la mercaderia contrabandeada.

2," Recabar del ministerio de hacienda la separación de su puesto del guarda a'macén don Angel Ongania, por razones de mejor servicio.

3° Suspender en el ejercicio de sus funciones al dependiente de aduana don Manuel Mesagne, dándose cuenta al ministerio de hacienda.

4." Y fecho, pásense los antecedentes a la justicia ordinaria para que resuelva sobre el delito común y las penas crporales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 | de la ley de aduana.

5." Notifíquese y cúmp'ase por donde corresponda.

C. Bouquet Roldán.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, 'anio 50 de 1911.

Vistos y considerando:

Que en autos se encuentra plenamente demostrado que los

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-165

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