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Fallos: 118:173 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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CAUSA CCLXXIII
Giovine, Antonio, en autos con Giovine, Carlos y Juan, tor uso uso indebido de marca Sumario: No procede el recurso de queja interpuesto fuera del término señalado en el artículo 516 del código de procedimientos en lo criminal.

Caso: lo explica e! siguiente:

Buenos Aires, Diciembre 9 de 1913.

Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de don Antonio Giovine en los autos seguidos contra don Carlos y don Juan Giovine, por uso indebido de marca. Y considerando: Que según consta del informe expedido por la cámara federal de apelación de esta capital, la denegatoria del recurso interpuesto para ante esta Corte fué notificada con fecha 1.° de Abril, Que presentada la queja en 23 del mismo, había corrido con exceso el térm:.:0 señalado por el articulo 516 del código de procedimientos en lo criminal, lo que la hace improcedente. Por ello, lo resuelto en casos análogos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, no ha lugar a la queja que se deduce. Repuesto el papel, archivese y devuélvase los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P, Daract. — D. E. Paracio,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-173

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