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Fallos: 118:162 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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sobre substitución en la sección 4." del dique 3, de dos cajones conteniendo cueros, de la marca J. C. números 193 y 22196, "traídos por el vapor "Chili" entrado al puerto el 9 de Marzo del corriente año, paquete 968; y Considerando:

1.9 — Que está probado que las actuaciones producidas, que los cajones de referencia han sido substituidos en dicha sección por dos cajones de menor pe:o que sólo contienen pequeñas can tidades de cartón.

2 — Que los elementos de juicio aportados, demuestran que se trata de un contrabando tal como lo define el artículo 1036 de las ordenanzas en su primera parte cuando dice: "Serán consideradas contrabando las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestinamente..." pues en el caso ocurrente se ha producido esa introducción clandestina, desde que no existe constancia de que los cajones substituidos hayan sido pedidos a despacho (aparecen pendientes en el manifiesto general del buque introductor) ni se haya abonado por ellos los correspondientes derechos fiscales, 3 — Que no habiéndose presentado los Cocumentos de despacho que son de rigor, no es de aplicación el articulo 1034 de las ordenanzas, pues no se trata de infracciones aduaneras que hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho, desde que esta formalidad no ha existido, siendo entonces del caso qu:

la administración de la aduana substancie administrativamente la transgresión, aplicando las disposiciones que corresponden a la infracción, debiendo pasar en oportunidad los antecedentes a la justicia federal para que resuelva sobre el delito de contrabando y penas corporales que correspondan (arresto de un mes hasta prisión de tres años, arts, 52 al 54 de la ley de aduana).

4. — Que resulta responsable de este hecho el dueño de la mercaderia, don José Courtis, quien ha reconocido ser de su propiedad los cajones substituidos, declarando haberlos recibido en su domicilio, calle Cangallo número 786, con el contenido de cueros.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-162

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