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Fallos: 118:172 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ante la cámara, fué denegado y la providencia respectiva quedó consentida.

Pido a V. E. se declare improcedente los recursos deducidos y se ordene la devolución de los autos.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1913.

Autos y vistos; Considerando:

Que la simple interposición del recurso de ape'ación no puede significar el del recurso extraordinario previsto en el artículo 6" de la ley número 4055, sino el ordinario de: articulo 3." de la misma, que ha sido bien denegado (fs. 271 y vta., Fallos, tomo 108 pág. 4 Or).

Que de la denegatoria del pedido de revisión corriente a foJAS 273 no se ha interpuesto recurso alguno.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, no ha lugar a la queja que se dedu:e y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-172

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