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E 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cajones marca J. C. números 193 y 22.196 a que se refieren estas actuacio:es, fueron substituidos en la sección cuarta del dique número 3 por otros de la misma marca y números con pedazos de cartón sin valor comercial alguno.
Que el dueño de esa mercadería don José Courtis que la recibió en su domicilio según su propia declaración defojas alega en su descargo que quien corrió con el despacho de ella fué el despachante don H. Ceballos, Esta afirmación no ha sido probada en forma alguna por el señor Courtis y su responsabilidad pecuniaria como propietario de esa mercaderia sacada en formi irreguiar de los depósitos fiscales, surge pues, desde que los efectos en infracción responden siempre, ya sea que la contravención se descubra en el momento de Levarse a cabo, en cuyo caso se realiza la aprehensión inmediata, ya sea que ella se descubra cuando la mercadería se encuentre en poder de su dueño o consignatario, Que por etra parte y aun cuando pudliera aceptarse que e' despachante Ceballos fué la persona encargada del despacho respectivo, tal circunstancia tampoco podría invocarse por el recitrrente en su favor, por cuanto siempre seria responsable de acuerdo con el articiro 1027 de las ordenanzas de aduana, lor estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto por el señor procurador fiscal en su vista de fojas 102 y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 58.
Notifiquese con el « "iinal, repóngase el papel y en oportunidad devuelvase a la aduana, Miguel 1.. Jantrs.
RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 16 de 1911.
Y vistos:
Pos sus fundamentos, y de acuerdo con el dictamen del se
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:166
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