— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presten auxilio o consientan en los hechos de substracción o substitución de mercaderías en los depósitos de aduana, sufrirán las mismas penas que los principales actores en el hecho.
Que no es del caso determinar si la disposición del articulo 1028 "que responsabiliza civilmente a todas las personas que por su comercio o profesión tengan relaciones con las aduanas por los hechos de sus empleados, dependientes, obreros, domésticos u otras personas asalariadas por aquéllas, comprende o no los actos de los despachantes, desde que la responsabilidad i°°mmesta a Courtis se hace derivar de hecho propio, o sea del recibo d:
las mercaderias substraidas y no de actos del despachante Ceballos, que se declaran no comprobados, como asimismo que no se ha efectuado la formalidad del despacho, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, — Repuesto el papel, archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución y de la de fs, 31.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SotLar, — M. DP. Darser, — D. E. Paracto, — L Lórez CABaninLas, |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:170
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